Nuestros esfuerzos están dirigidos a satisfacer las necesidades humanas de manera creciente, sostenida, y aumentar las capacidades de los sujetos sociales, con la finalidad de elevar los niveles de vida de los pobladores de la región, por considerarse dichas zonas como fuentes inagotables de riquezas indispensables para la vida de todo el territorio nacional.
El Plan Cordillera tiene su sede enclavada en el corazón de la Cordillera Central, en el municipio de Jarabacoa, y tiene su radio de acción en todas las comunidades que integran la Diócesis de La Vega, incluyendo por consiguiente las provincias Sánchez Ramírez, Hermanas Mirabal, Monseñor Nouel y la Concepción de La Vega.
El nombre de Plan Cordillera hace referencia a la Cordillera Central, cadena montañosa que alcanza las mayores elevaciones de las Antillas (3,085 metros sobre el nivel del mar). Aquí nacen los principales ríos del país y abarca la parte alta de las cuencas de los ríos Yuna y Yaque del Norte, dos ríos de gran importancia que irrigan el vasto y fértil valle del Cibao, la zona agrícola más importante de la República Dominicana.
La riqueza forestal de la zona, está representada básicamente por el pino criollo y el Ébano verde, especies que se encuentran en peligro de extinción o en proceso de empobrecimiento genético a causa de la tala destructiva a que han sido sometidos. La deforestación, la degradación ambiental y la falta de conciencia y de organización de la poblaciónes de la región han contribuido al deterioro de la calidad de vida de sus pobladores lo que se ha convertido en un problema crítico que requiere urgente solución. Estas condiciones de imperiosa necesidad motivaron a un grupo de hombres y mujeres preocupados por el futuro de nuestro país para crear el Plan Cordillera. Los esfuerzos del Plan Cordillera están ligados indisolublemente a la posibilidad de manejar, conservar y proteger estos recursos naturales estratégicos para la sostenibilidad de la República Dominicana.
Fue fundado el 26 de Octubre del año 1986, conforme a los acuerdos del Concordato entre la Santa Sede y el Estado Dominicano.
ARTICULO 18: La Asamblea General será presidida por el Presidente del Plan Cordillera, en su defecto por el secretario y a falta de ambos, por el miembro que designen los miembros presentes de la asamblea.
ARTICULO 19: La Asamblea General se reunirá en el domicilio social de la asociación o en cualquier otro lugar de la República Dominicana que se indique en la convocatoria y que haya sido previamente acordado por la Junta Directiva.
ARTICULO 20: El Secretario o Secretaria del Plan Cordillera asumirá las funciones de secretario de la asamblea. Si dicho funcionario no asiste a la asamblea, el Presidente de la Asamblea designará un directivo que asumirá dicha responsabilidad en la reunión.
ARTICULO 21: Es necesario redactar el orden del día para la celebración de la asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, en el mismo pueden estar contenidos todos los asuntos relacionados con la asociación, todos los asuntos que considere la Junta Directiva, las propuestas de los organismos de la asociación, las que deberán ser sometidas al Presidente con 5 días de antelación a la celebración de la asamblea, siempre y cuando los asuntos propuestos sean de competencia de la asamblea. En la aprobación de la agenda será obligatorio incluir un turno libre para considerar cualquier solicitud de los miembros de la asociación o de los participantes de la asamblea.
ARTICULO 22.-: El secretario de la asamblea redactará y certificará con la firma del Presidente un acta de los acuerdos tomados en la asamblea. En la misma será obligatorio incluir los nombres y dirección de los presentes y de igual manera se leerá al final de dicha reunión. Y para que sean finalmente válidas dichas deliberaciones y sus copias poder dar fe, estas actas se inscribirán en un registro especial y se le pondrá sellos de la asociación.
ARTICULO 23: Son prerrogativas privativas de la asamblea:
a) Conocer los informes financieros de cada año fiscal presentados por la Junta Directiva
b) Conocer el informe general sobre la marcha de la institución presentado por La Junta Directiva
c) Conocer y ratificar los miembros de la Junta Directiva.
d) Reformar los Estatutos.
e) Resolver los problemas presentados por la Junta Directiva.
f) Recomendar a la junta normas disciplinarias y de organización.
g) Ponderar la disolución de la asociación.
Párrafo Único: La asamblea otorga poderes al Equipo de Coordinación para la elaboración de Reglamentación Interna, normas Administrativas y Disciplinarias para el mejor desenvolvimiento del trabajo institucional.
Sobre el Consejo Superior es el organismo asesor y consultivo del Plan Cordillera, Inc, estará compuesto por el Obispo de la Diócesis de La Vega quien lo preside, el presidente del Plan Cordillera, el Director Ejecutivo, el Secretario y el Tesorero:
ARTICULO 24.-: El Consejo Superior es el máximo organismo de dirección de la asociación. Estará compuesta por un Presidente, el Obispo de la Diócesis de La Vega. El Director Ejecutivo miembro, el Secretario y el Tesorero.
ARTICULO 25.- : El Consejo Superior se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez cada noventa días y de forma extraordinaria cuantas veces sea convocada por el Obispo o a petición del Presidente o el Director Ejecutivo del Plan Cordillera por la vía de éste.
ARTICULO 26.-: El consejo Superior se constituye válidamente con la presencia de sus miembros siempre y cuando esté entre uno de ellos el Presidente o quien lo sustituya. Los acuerdos se tomarán por decisión aprobada de la mitad más uno de los directivos presentes.
ARTICULO 27: Las reuniones del Consejo Superior serán presididas por el Presidente del mismo, y a la falta de éste por el Sacerdote que ejerza las funciones de presidente del Plan Cordillera.
ARTICULO 28-: Si el Secretario no estuviese presente en una reunión del Consejo, el presidente designará a uno de los presentes para que ejerza esta función en dicha reunión.
ARTICULO 29.-: La Junta Directiva es responsable de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los presentes estatutos. Para dicha aplicación y para la conducción interna de la asociación utilizarán el recurso de las resoluciones. Frente a cada caso, al final de cada sesión y cuantas veces sea necesario se redactará una resolución, la cual debe ser fechada, enumerada, asentada en un libro para tal fin y firmada por el Presidente. La Junta Directiva estará investida de los poderes extensos para hablar en nombre de la asociación y autorizar todos los actos y disposiciones relativos a su objeto, con la única exclusión de las prerrogativas privativas de la asamblea.
ARTICULO 30.-: Son atribuciones privativas de la Junta Directiva:
a) Representar a la asociación en su vida interna y en su vida externa.
b) Formular las reglamentaciones necesarias dentro de las distintas iniciativas cumplidas bajo la responsabilidad de la Asociación.
c) Fijar el presupuesto y avisar cualquier otro gasto de administración.
d) Autorizar la venta, permuta o gravamen de los bienes de la asociación. Autorizar la compra de inmuebles y cualquier contrato de empréstitos. A través de la Dirección Ejecutiva.
e) Invertir los fondos de la asociación en los compromisos que para fines sociales se contraigan en la adquisición de muebles, sueldos, actos, eventos, reuniones, asambleas, congresos, cursos, programas, debates, estudios o cualquier otra actividad así como en cualquier otro gasto relacionado con los fines y naturaleza de la misma.
f) Abrir las cuentas bancarias, contra las cuales sólo podrán girar el Presidente, el Tesoro y el Secretario.
g) Celebrar con los socios o las terceras personas o con entidades públicas o privadas y cualquier otra persona física o moral, toda clase de acuerdo o contrato en relación con los fines de la asociación y asumir en tal sentido las obligaciones que fueren necesarias, en nombre de la asociación.
h) Asegurar los bienes de la asociación y tomar las medidas de protección y seguridad que sean pertinentes.
i) Designar comisiones de trabajo y/o especiales que estarán encargadas de estudiar, ejecutar y administrar cualquier actividad determinada, que la Junta resuelva llevar a cabo. Dichas comisiones tendrá individual o colectivamente los poderes que se le asignen.
ARTICULO 31.-: Corresponde al Presidente de la Junta Directiva:
a) Representar a la asociación frente a todas las instituciones y personas con que ésta establezca relaciones, frente a la justicia y cualquier tercero y firmar a nombre de la misma cualquier clase de documento o contrato.
b) Presidir las reuniones de la asamblea general y la junta directiva.
c) Preparar el orden del día de las sesiones de la asamblea y la de la Junta Directiva.
d) Preparar el informe anual de la Junta Directiva.
e) Firmar junto al Secretario las convocatorias para las asambleas generales y para las sesiones de la Junta Directiva.
f) Firmar las invitaciones y avisos públicos o cualquier otro documento que represente a la asociación.
g) Autorizar junto al Tesorero los cheques que expida la asociación, así como abrir las cuentas corrientes y dirigir cualquier transacción con instituciones bancarias.
h) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de la Junta Directiva y de la Asamblea, cuidar de que las actividades sociales, educativas, administrativas, y cualquier otra se realicen de acuerdo con las disposiciones estatutarias.
i) Realizar todas las actuaciones que no estén contempladas en estos estatutos a otros organismos o personas dependientes de la asociación o que la asociación se vea obligada a enfrentar de forma imprevista.
Párrafo Único: En caso de acuerdos y relaciones interinstitucionales que tienen que ver con la gerencia y la operatividad de la Institución el Presidente transfiere plenos derechos al Director Ejecutivo mediante comunicación escrita.
Funciones del Secretario:
ARTICULO 32: Corresponde al Secretario:
a) Reemplazar al Presidente en caso de enfermedad, inhabilitación o por cualquier otra causa, asumiendo sus funciones y deberes en la calidad que para aquel se han definido.
b) Asumir cualquier función en adición a su cargo que fuese asignada por la Junta Directiva.
c) Leer los informes y correspondencias en las sesiones cuando proceda.
d) Redactar las comunicaciones que acuerda la Junta Directiva o el Presidente.
e) Conservar en las oficinas de la asociación copias de las correspondencias y documentos que expida o que se reciba y tenerla siempre a disposición de la Junta Directiva.
f) Firmar, junto con el Presidente, las invitaciones y avisar al público, hacer circular las convocatorias.
g) Redactar las actas de las Asambleas generales y de las sesiones de la Junta Directiva cuando sea de lugar.
h) Llevar un libro de actas, un libro de registro de socios, el control de las ausencias, justificadas o no, y un libro de resoluciones.
Funciones del Tesorero del Plan Cordillera:
ARTICULO 33.-: Corresponde al Tesorero:
a) El tesorero deberá cumplir las obligaciones inherentes a su cargo y ejecutar todas las disposiciones que le competen y que emanen de la Junta Directiva.
b) Llevar la contabilidad general de la asociación y certificar con el Presidente los balances y estados de cuenta.
c) Custodiar los libros y fondos de la asociación y tener a su cargo el control de todas las operaciones bancarias o con cualquier otro tercero que ejecute la asociación.
d) Presentar a la Junta Directiva los informes económicos que determinan los reglamentos o que le sean solicitados por ésta.
e) Firmar los recibos o cualquier otro documento relacionado con el cobro de cuotas o cualquier aporte de fondos de la asociación.
f) Firmar con el Presidente todos los cheques de la asociación.
g) Llevar un libro inventario de los bienes muebles e inmuebles de la asociación.
Funciones de los demás miembros del Plan Cordillera:
ARTICULO 34.-: Los demás miembros del Plan Cordillera tendrán las atribuciones que les asigne la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente de la asociación, en el marco de los planes y programas impulsados por la asociación o cualquier otra actividad que redunde en beneficio de los fines de la misma.
ARTIUCULO 35: El Plan Cordillera llevará los libros siguientes:
a) Un libro registro en el que se anotarán los nombres, apellidos, profesión y domicilio de los socios.
b) Un libro inventario donde se anotarán los muebles e inmuebles pertenecientes a la asociación.
c) Los libros que estime convenientes para que la asociación lleve una contabilidad ordenada en la que figuren todos los ingresos y egresos de la misma. La cual estará organizada por fondos.
ARTICULO 36.- Todos los pagos del Plan Cordillera se harán por medio de cheques, a excepción de las sumas menores a los tres mil pesos (RD$3,000.00) que podrán hacerse en efectivo a cambio de facturas o recibo.
ARTICULO 37.- El Plan Cordillera tendrá un sello gomígrafo con la inscripción PLAN CORDILLERA INCORPORADO DE LA REPUBLICA DOMINICANA, y cualquier otro símbolo o logo que considere la Junta Directiva.
ARTICULO 38.-:El año social comienza el día primero de Enero y termina el último día del mes de Diciembre del mismo año.
ARTICULO 39.- La disolución del Plan Cordillera se decidirá en asamblea convocada para tal fin por la Junta Directiva previa consulta al Consejo Superior. La disolución sólo será válida por la aprobación de las tres cuartas partes de los miembros, según disposición expresa de los presentes estatutos.
ARTICULO 40.-: En caso de disolución de la asociación, el patrimonio y los fondos generales no afectados con fines específicos, por ejemplo deudas con tercero, serán donados a la Diócesis de La Vega, institución que no persigue fines pecuniarios.
ARTICULO 41: Por convención expresa, se estipula que ningún socio podrá intentar un proceso contra el Plan Cordillera o su Junta Directiva, sin que su demanda haya sido previamente sometida a la Asamblea General de los miembros, cuya opinión deberá darse a conocer a los tribunales en caso de que la misma sea reiterada.
ARTICULO 42: Por el presente artículo se le confiere al Presidente la facultad para solicitar a la entidad correspondiente la aceptación de las modificaciones estatutarias que apruebe la Asamblea General así como para hacer los depósitos y publicaciones de acuerdo a como los establece la ley.
GENERALIDADES
ARTICULO 43.- Lo establecido en este instrumento organizacional ha sido aprobado por la membresía del Plan Cordillera, el Consejo Superior encabezado por el Obispo de la Diócesis de La Vega y la Junta Directiva, y solo serán modificados en una convocatoria para tales fines.
ARTICULO 44 .- El Plan Cordillera tiene una duración indefinida y solo será disuelta por Asamblea convocada para tales fines.
Redactados y firmados en la ciudad de Jarabacoa, Municipio de la Provincia La Vega, República Dominicana, a los 10 días del mes de Julio del año 2013.
Padre José Domingo Meléndez Jesús del Carmen Alcántara Galván
Consejo Superior Plan Cordillera, Inc.
Himno Plan Cordillera, Inc
HOMBRES DEL CAMPO TODOS A LUCHAR POR EL PLAN CORDILLERA QUE NOS VA A SALVAR (BIS) NOS SALVARA, NOS SALVARA DE LA MISERIA, NOS SALVARA JUNTOS COMO HERMANOS TODOS A AVANZAR HACIA LA META QUE ES REFORESTAR (BIS) NOS SALVARA……….. CRISTO CABEZA NOS MANDA A LUCHAR POR LA ECOLOGIA COMO IDEAL (BIS) NOS SALVARA……….. SI SIEMBRAS UN ARBOL TE SALVARAS Y EN TU FUTURO VIDA TENDRAS TE SALVARA, TE SALVARA DE LA MISERIA, TE SALVARA | LA VIRGEN MARIA NOS BENDECIRA Y ELLA COMO MADRE NOS AYUDARA NOS SALVARA…………… CUIDA DEL ARBOL CON GRAN AMOR Y AMA LA VIDA QUE LE DIO EL CREADOR NOS SALVARA…………… AMA A SAN FRANCISCO Y DALE TU AMORES DE LA ECOLOGIA EL GRAN PATRON NOS SALVARA…………… ERES IMPORTANTE EN ESTE PLAN Y DIOS CREADOR UN HIJO IGUAL NOS SALVARA…………….. TODOS UNIDOS A DIOS CREADOR VAMOS A GRITAR: UNO, DOS, TRES : NOS SALVARA……….. |