PLAN CORDILLERA INC.
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  • El enlace externo abre una nueva pestaña o ventana.PLAN CORDILLERA INC. DIÓCESIS DE LA VEGA, FUNDADO EL 26 DE OCTUBRE DE 1986
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Plan Cordillera Inc.



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Misión

Establecer un equilibrio entre el hombre y la naturaleza que repercuta en la armonía de éstos, aras de propiciar el desarrollo de las personas y la comunidad.


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Visión

Trabajar en las diversas provincias y municipios de la Diócesis de La Vega, con los diferentes sectores sociales sin discriminación de credo, raza, nacionalidad o nivel social, creando espacios de reflexión y acciones comunitarias para el crecimiento humano, el respeto al medio ambiente y la preservación, fomento y racionalización de los recursos naturales.


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Filosofía

Se enmarca bajo los lineamientos pastorales orientados desde la Diócesis de La Vega para aportar soluciones que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de los más necesitados en un proceso de concientización en la relación Dios – Hombre – Naturaleza.


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  QUIENES SOMOS

DATOS GENERALES DEL PLAN CORDILLERA
Trabajamos por un mundo mejor!


Una Institución  técnico profesional y de  promoción social, sin fines de lucro, destinada a la preservación, fomento y racionalización de los recursos naturales, protección del medio ambiente, así como a promover el desarrollo integral y cultural en las comunidades de influencia de la Diócesis de La Vega.

Nuestros esfuerzos están dirigidos a satisfacer las necesidades humanas de manera creciente, sostenida, y aumentar las capacidades de los sujetos sociales, con la finalidad de elevar los niveles de vida de los pobladores de la región, por considerarse dichas zonas como fuentes inagotables  de riquezas indispensables para la vida de todo el territorio nacional.

 

El Plan Cordillera tiene su sede enclavada en el corazón de la Cordillera Central, en el municipio de Jarabacoa, y tiene su radio de acción en todas las comunidades que integran la Diócesis de La Vega, incluyendo por consiguiente las provincias Sánchez Ramírez, Hermanas Mirabal, Monseñor Nouel y la Concepción de La Vega.




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Historial

 

El nombre de Plan Cordillera hace referencia a la Cordillera Central, cadena montañosa que alcanza las mayores elevaciones de las Antillas (3,085 metros sobre el nivel del mar).  Aquí nacen los principales ríos del país y abarca la parte alta de las cuencas de los ríos Yuna y Yaque del Norte, dos ríos de gran importancia que  irrigan el vasto y fértil valle del Cibao, la zona agrícola más importante de la República Dominicana.

La riqueza forestal de la zona, está representada básicamente por el pino criollo y el Ébano  verde, especies que se encuentran en peligro de extinción o en proceso de empobrecimiento genético a causa de la tala destructiva a que han sido sometidos. La deforestación, la degradación ambiental y la falta de conciencia y de organización de la poblaciónes de la región han contribuido al deterioro de la calidad de vida de sus pobladores lo que se ha convertido en un problema crítico que requiere urgente solución. Estas condiciones de imperiosa necesidad motivaron a un grupo de hombres y mujeres preocupados por el futuro de nuestro país para crear el Plan Cordillera. Los esfuerzos del Plan Cordillera están ligados indisolublemente a la posibilidad de manejar, conservar y proteger estos recursos naturales estratégicos para la sostenibilidad de la República Dominicana.

Fue fundado el 26 de Octubre del año 1986, conforme a los acuerdos del Concordato entre la Santa Sede y el Estado Dominicano.


ESTATUTOS PLAN CORDILLERA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

CAPITULO I
SOBRE LA DENOMINACIÓN, NATURALEZA, ASIENTO SOCIAL Y DURACIÓN.
  
ARTICULO 1: La presente Asociación se denominará “PLAN CORDILLERA, INCORPORADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA-.
 ARTICULO 2.- : El Plan Cordillera  se constituye como asociación civil sin fines pecuniarios, es una institución técnico profesional y de promoción social, sin fines de lucro, destinada a la preservación, fomento y racionalización de los recursos naturales, protección del medio ambiente, así como a promover el desarrollo integral y cultural en las comunidades de influencia de la Diócesis de La Vega.
 La institución fue fundada el 26 de Octubre del año 1986, conforme a los acuerdos del Concordato entre la Santa Sede y el Estado Dominicano.
 ARTICULO 3: El domicilio del Plan Cordillera se establece en la Calle Independencia No. 45, Jarabacoa, República Dominicana;  tiene su sede enclavada en el corazón de la Cordillera Central, en el municipio de Jarabacoa, y su radio de acción en todas las comunidades establecidas en las provincias de: La Vega, Sánchez Ramírez, Salcedo y Monseñor Nouel. Zona de influencia de la Diócesis de La Vega.
 PARRAFO 1: El Consejo superior del Plan Cordillera, tendrá facultad para determinar cualquier otro local o lugar  donde estuviese fijado el domicilio de la asociación y podrá trasladarlo cada vez que lo considere conveniente, a cualquier otra dirección en la geografía nacional.
 PARRAFO 2: El ámbito de trabajo del  PLAN CORDILLERA, comprende, además de su domicilio, todo el país, pudiendo organizar unidades de trabajo en cualquier región o áreas de las que componen el territorio nacional. 
ARTICULO 4: Esta sociedad sin fines de lucro ha sido pactada y establecida por tiempo indefinido y solamente podrá disolverse por las disposiciones expresas contenidas en los presentes Estatutos. 
 CAPITULO  II
 SOBRE MISIÓN – VISIÓN - FILOSOFÍA

 Misión 
ARTICULO 5: La misión del Plan Cordillera está orientada a establecer un equilibrio entre el hombre y la naturaleza que repercuta en la armonía de éstos, en aras de propiciar el desarrollo de las personas y la comunidad.
VISIÓN
 
ARTICULO 6.-  La visión del Plan Cordillera es trabajar en las diversas provincias y municipios de la Diócesis de La Vega, con los diferentes sectores sociales sin discriminación de credo, raza, nacionalidad o nivel social, creando espacios de reflexión y de acciones comunitarias para el crecimiento humano, el respeto al medio ambiente y la preservación, fomento y racionalización de los recursos naturales.
 
FILOSOFÍA
 
ARTICULO 7.- La filosofía del Plan Cordillera se enmarca bajo los lineamientos pastorales orientados desde la Diócesis de La Vega para aportar soluciones que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de los más necesitados en un proceso de concientización  en la relación Dios–Hombre–Naturaleza.
 
Se fundamenta, además, en la interpretación del evangelio desde los más pobres, en una concepción humanístico – cristiana.
  
CAPITULO III
SOBRE EL OBJETO-FINES .
 
 
ARTICULO 8: OBJETIVOS, la sociedad Plan Cordillera, tendrá como objetivos primordiales los siguientes:
 a)     Impulsar el fomento, protección y uso racional y sustentable de los recursos naturales, a fin de mejorar la calidad de vida de las personas, con una concepción de desarrollo integral, donde la comunidad viva en armonía con los recursos naturales renovables y exista una relación de equilibrio entre el hombre y la naturaleza.
 b)   Desarrollar actividades de promoción campesina que contribuyan al desarrollo comunitario y al mejoramiento económico y social de la población meta del Plan Cordillera. 
c)   Desarrollar programas de formación y capacitación a fin de facilitar la racionalización de los recursos naturales, la convivencia social y la distribución equitativa de los bienes producidos para la autogestión de las comunidades.
d)   Establecer relaciones permanentes de intercambio con instituciones nacionales e internacionales, tanto del sector público como privado, a fin de fortalecer los lazos de cooperación y solidaridad.
 e)   Propiciar la capacitación y actualización de técnicos y profesionales, así como del personal de apoyo del Plan Cordillera.
 f)    Promover la práctica de los valores cristianos y la vida comunitaria donde se fomente la motivación y práctica de un encuentro entre el individuo con Dios y una relación con la cultura y la sociedad.
 g)   Promover el fortalecimiento de los niveles de organización de las asociaciones y comunidades.
 h)   Formular proyectos para la canalización de recursos técnicos y financieros destinados a la solución de problemas y necesidades de la comunidad a fin de mejorar sus condiciones de vida.
 i)     Apoyar y proporcionar asesoría técnica a los agricultores y productores forestales.
 j)    Crear unidades productivas de autogestión y actividades de financiamiento para la sostenibilidad y el desarrollo institucional.
 k)   Fortalecer los canales de comunicación entre la institución, las asociaciones y comunidades a fin de garantizar que los objetivos y metas del Plan Cordillera sean asimilados por dicha población.
 
CAPITULO IV
SOBRE ORGANIZACIÓN
 
ARTICULO 9.- El Plan Cordillera, en su estructura administrativa, está conformada de la siguiente manera:
 a)   El Consejo Superior, integrado por el Obispo de la Diócesis de La Vega y el Presidente del Plan Cordillera, el director ejecutivo, el secretario y el tesorero.
 b)   La Junta Directiva, presidida  por un sacerdote y 10 directivos más que junto al Consejo Superior, fiscalizan, dan seguimiento y sirven de guía espiritual y moral en las actividades de la institución.
     La Junta Directiva está compuesta por un presidente, el secretario de actas y correspondencia, el secretario de finanzas, 4 vocales y 3 miembros electos en asamblea ordinaria cada 3 años.
c)   Dirección Ejecutiva que ejerce la dirección general, técnica y administrativa de la institución.
d) Equipo Técnico o Equipo Coordinador, conformada por los encargados de los diferentes programas y unidades de la institución. Integra las siguientes áreas: Desarrollo Forestal, y Desarrollo Comunitario, Producción, y el Director Ejecutivo, quién lo coordina.
e)   Unidades de Apoyo
Unidad de Recursos Humanos, Unidad de Cómputos, Unidad Administrativa y Unidad de Contabilidad.
 
PARRAFO I
El trabajo operativo que realiza el Plan Cordillera se refuerza con la participación de un equipo de personal de apoyo que ejecuta el trabajo y la planificación diseñada por el Equipo Técnico y la Dirección Ejecutiva.
 
CAPITULO V
ACTIVIDADES PRINCIPALES
 
ARTICULO 10.- El Plan Cordillera, con la participación activa de la comunidad y el apoyo del Estado Dominicano y de agencias de financiamiento nacionales e internaciones realiza, entre otras, las siguientes actividades:
a)Educación ambiental.
b)Capacitación en prevención y mitigación de desastres naturales.
c)Distribución de semillas mejoradas.
d)Recolección de semillas forestales.
e)Producción de plantas forestales y frutales en vivero y laboratorio In-Vitro.
f)Reforestación y agroforestería.
g)Ejecución de planes de manejo forestal.
h)Integración de planes de reforestación en fincas de propietarios privados.
i)Asesoría agroforestal.
j)Conservación de suelos.
k)Construcción y reparación de  acueductos comunitarios, escuelas, clínicas rurales, salones comunales, viviendas y caminos vecinales.
l)Construcción de puentes colgantes.
m)Construcción y mantenimiento de pequeñas granjas avícolas.
n)Extensión forestal y comunitaria.
o)Manejo y asesoría de proyectos apícolas.
p)Capacitación, orientación y asesoría a asociaciones y grupos comunitarios.
q)Promoción y animación socio-cultural.
r)Saneamiento ambiental y operativos médicos.
s)Comercialización de productos forestales, apícolas, plantas forestales, ornamentales y frutales.
 
ARTICULO 11: En el Plan Cordillera existirán dos tipos de miembros: miembros activos y miembros colaboradores.
 a)     Miembros Activos: Son parte de la estructura interna de la asociación, cumplen sus compromisos dentro de uno de los programas implementados por la asociación o participación de forma activa en por lo menos uno de los organismos o áreas de trabajo de la asociación.
 b)     Miembros Colaboradores: No forman parte de la estructura interna de la asociación y cumplen tareas asignadas por la Dirección Directiva.
 ARTICULO 12: Una vez admitido como miembro, por resolución expresa de la Junta Directiva, la persona deberá demostrar capacidad de entrega y defensa de la naturaleza y fines de la asociación, capacidad de trabajo y conducta disciplinaria frente a la asociación y la sociedad.
 ARTICULO 13.- : Se pierde la condición de miembro, cuando no se cumplan total o parcialmente los requerimientos detallados en los artículos anteriores, cuando se trastorna la naturaleza y fines del Plan Cordillera, por retiro voluntario, por muerte, por inasistencia de forma consecutiva y sin justificación a cuatro de las actividades o reuniones bajo sus responsabilidad y por decisión tomada en el Consejo de Dirección.
 
Sobre la Asamblea:
 
ARTICULO 14.-: Los miembros activos y los miembros colaboradores se reúnen en Asamblea ordinaria cada año convocada por la Junta Directiva o por el consejo superior. La Asamblea General es el máximo organismo consultivo.
En ella se evalúan las políticas y realizaciones de la asociación durante el período correspondiente, se trazan las orientaciones generales y se verifican los planes de trabajo para el período venidero.
 Párrafo 1: La asamblea con carácter extraordinario puede ser convocada por la Junta Directiva cuando sea necesario conocer situaciones imprevistas, y debe sesionar cuantas veces considere el Consejo de Dirección o a petición del consejo superior.
 ARTICULO 15.- El quórum de la asamblea extraordinaria se logra por medio de la mitad más uno de los miembros del Plan Cordillera. En caso de que la asamblea haya sido convocada para la modificación de los estatutos o la disolución de la asociación, el quórum se logra con el 75% de los miembros.
 ARTICULO 16.-: La Asamblea Ordinaria se reunirá obligatoriamente en el período comprendido entre el día final del año social y los 30 días subsiguientes, para que la convocatoria sea válida debe ser hecha por medio de carta certificada enviada a cada uno de los socios o por circular que deberá firmar cada uno de los socios. El Presidente y el secretario del Plan Cordillera firman dicha convocatoria.
ARTICULO 17.-: Si en la asamblea general, ordinaria o extraordinaria no se reuniera el quórum el Presidente convocará a una segunda y tercera asamblea si fuera necesario y si en ninguna de éstas se lograra el quórum del 50% más uno entonces se convocará dicha asamblea la cual deliberará y decidirá válidamente con el 40% de miembros presentes.

ARTICULO 18: La Asamblea General será presidida por el Presidente del Plan Cordillera, en su defecto por el secretario y a falta de ambos, por el miembro que designen los miembros presentes de la asamblea.

ARTICULO 19: La Asamblea General se reunirá en el domicilio social de la asociación o en cualquier otro lugar de la República Dominicana que se indique en la convocatoria y que haya sido previamente acordado por la Junta Directiva.

ARTICULO 20: El Secretario o Secretaria del Plan Cordillera asumirá las funciones de secretario de la asamblea. Si dicho funcionario no asiste a la asamblea, el Presidente de la Asamblea designará un directivo que asumirá dicha responsabilidad en la reunión.

ARTICULO 21: Es necesario redactar el orden del día para la celebración de la asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, en el mismo pueden estar contenidos todos los asuntos relacionados con la asociación, todos los asuntos que considere la Junta Directiva, las propuestas de los organismos de la asociación, las que deberán ser sometidas al Presidente con 5 días de antelación a la celebración de la asamblea, siempre y cuando los asuntos propuestos sean de competencia de la asamblea. En la aprobación de la agenda será obligatorio incluir un turno libre para considerar cualquier solicitud de los miembros de la asociación o de los participantes de la asamblea.

ARTICULO 22.-: El secretario de la asamblea redactará y certificará con la firma del Presidente un acta de los acuerdos tomados en la asamblea. En la misma será obligatorio incluir los nombres y dirección de los presentes y de igual manera se leerá al final de dicha reunión. Y para que sean finalmente válidas dichas deliberaciones y sus copias poder dar fe, estas actas se inscribirán en un registro especial y se le pondrá sellos de la asociación.

ARTICULO 23: Son prerrogativas privativas de la asamblea:
a) Conocer los informes financieros de cada año fiscal presentados por la Junta Directiva
b) Conocer el informe general sobre la marcha de la institución presentado por La Junta Directiva
c) Conocer y ratificar los miembros de la Junta Directiva.
d) Reformar los Estatutos.
e) Resolver los problemas presentados por la Junta Directiva.
f) Recomendar a la junta normas disciplinarias y de organización.
g) Ponderar la disolución de la asociación.

Párrafo Único: La asamblea otorga poderes al Equipo de Coordinación para la elaboración de Reglamentación Interna, normas Administrativas y Disciplinarias para el mejor desenvolvimiento del trabajo institucional.

Sobre el Consejo Superior es el organismo asesor y consultivo del Plan Cordillera, Inc, estará compuesto por el Obispo de la Diócesis de La Vega quien lo preside, el presidente del Plan Cordillera, el Director Ejecutivo, el Secretario y el Tesorero:

ARTICULO 24.-: El Consejo Superior es el máximo organismo de dirección de la asociación. Estará compuesta por un Presidente, el Obispo de la Diócesis de La Vega. El Director Ejecutivo miembro, el Secretario y el Tesorero.

ARTICULO 25.- : El Consejo Superior se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez cada noventa días y de forma extraordinaria cuantas veces sea convocada por el Obispo o a petición del Presidente o el Director Ejecutivo del Plan Cordillera por la vía de éste.

ARTICULO 26.-: El consejo Superior se constituye válidamente con la presencia de sus miembros siempre y cuando esté entre uno de ellos el Presidente o quien lo sustituya. Los acuerdos se tomarán por decisión aprobada de la mitad más uno de los directivos presentes.

ARTICULO 27: Las reuniones del Consejo Superior serán presididas por el Presidente del mismo, y a la falta de éste por el Sacerdote que ejerza las funciones de presidente del Plan Cordillera.

ARTICULO 28-: Si el Secretario no estuviese presente en una reunión del Consejo, el presidente designará a uno de los presentes para que ejerza esta función en dicha reunión.

ARTICULO 29.-: La Junta Directiva es responsable de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los presentes estatutos. Para dicha aplicación y para la conducción interna de la asociación utilizarán el recurso de las resoluciones. Frente a cada caso, al final de cada sesión y cuantas veces sea necesario se redactará una resolución, la cual debe ser fechada, enumerada, asentada en un libro para tal fin y firmada por el Presidente. La Junta Directiva estará investida de los poderes extensos para hablar en nombre de la asociación y autorizar todos los actos y disposiciones relativos a su objeto, con la única exclusión de las prerrogativas privativas de la asamblea.

ARTICULO 30.-: Son atribuciones privativas de la Junta Directiva:

a) Representar a la asociación en su vida interna y en su vida externa.
b) Formular las reglamentaciones necesarias dentro de las distintas iniciativas cumplidas bajo la responsabilidad de la Asociación.
c) Fijar el presupuesto y avisar cualquier otro gasto de administración.
d) Autorizar la venta, permuta o gravamen de los bienes de la asociación. Autorizar la compra de inmuebles y cualquier contrato de empréstitos. A través de la Dirección Ejecutiva.
e) Invertir los fondos de la asociación en los compromisos que para fines sociales se contraigan en la adquisición de muebles, sueldos, actos, eventos, reuniones, asambleas, congresos, cursos, programas, debates, estudios o cualquier otra actividad así como en cualquier otro gasto relacionado con los fines y naturaleza de la misma.
f) Abrir las cuentas bancarias, contra las cuales sólo podrán girar el Presidente, el Tesoro y el Secretario.
g) Celebrar con los socios o las terceras personas o con entidades públicas o privadas y cualquier otra persona física o moral, toda clase de acuerdo o contrato en relación con los fines de la asociación y asumir en tal sentido las obligaciones que fueren necesarias, en nombre de la asociación.
h) Asegurar los bienes de la asociación y tomar las medidas de protección y seguridad que sean pertinentes.
i) Designar comisiones de trabajo y/o especiales que estarán encargadas de estudiar, ejecutar y administrar cualquier actividad determinada, que la Junta resuelva llevar a cabo. Dichas comisiones tendrá individual o colectivamente los poderes que se le asignen.

ARTICULO 31.-: Corresponde al Presidente de la Junta Directiva:

a) Representar a la asociación frente a todas las instituciones y personas con que ésta establezca relaciones, frente a la justicia y cualquier tercero y firmar a nombre de la misma cualquier clase de documento o contrato.
b) Presidir las reuniones de la asamblea general y la junta directiva.
c) Preparar el orden del día de las sesiones de la asamblea y la de la Junta Directiva.
d) Preparar el informe anual de la Junta Directiva.
e) Firmar junto al Secretario las convocatorias para las asambleas generales y para las sesiones de la Junta Directiva.
f) Firmar las invitaciones y avisos públicos o cualquier otro documento que represente a la asociación.
g) Autorizar junto al Tesorero los cheques que expida la asociación, así como abrir las cuentas corrientes y dirigir cualquier transacción con instituciones bancarias.
h) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de la Junta Directiva y de la Asamblea, cuidar de que las actividades sociales, educativas, administrativas, y cualquier otra se realicen de acuerdo con las disposiciones estatutarias.
i) Realizar todas las actuaciones que no estén contempladas en estos estatutos a otros organismos o personas dependientes de la asociación o que la asociación se vea obligada a enfrentar de forma imprevista.

Párrafo Único: En caso de acuerdos y relaciones interinstitucionales que tienen que ver con la gerencia y la operatividad de la Institución el Presidente transfiere plenos derechos al Director Ejecutivo mediante comunicación escrita.

Funciones del Secretario:

ARTICULO 32: Corresponde al Secretario:

a) Reemplazar al Presidente en caso de enfermedad, inhabilitación o por cualquier otra causa, asumiendo sus funciones y deberes en la calidad que para aquel se han definido.
b) Asumir cualquier función en adición a su cargo que fuese asignada por la Junta Directiva.
c) Leer los informes y correspondencias en las sesiones cuando proceda.
d) Redactar las comunicaciones que acuerda la Junta Directiva o el Presidente.
e) Conservar en las oficinas de la asociación copias de las correspondencias y documentos que expida o que se reciba y tenerla siempre a disposición de la Junta Directiva.
f) Firmar, junto con el Presidente, las invitaciones y avisar al público, hacer circular las convocatorias.
g) Redactar las actas de las Asambleas generales y de las sesiones de la Junta Directiva cuando sea de lugar.
h) Llevar un libro de actas, un libro de registro de socios, el control de las ausencias, justificadas o no, y un libro de resoluciones.

Funciones del Tesorero del Plan Cordillera:

ARTICULO 33.-: Corresponde al Tesorero:

a) El tesorero deberá cumplir las obligaciones inherentes a su cargo y ejecutar todas las disposiciones que le competen y que emanen de la Junta Directiva.
b) Llevar la contabilidad general de la asociación y certificar con el Presidente los balances y estados de cuenta.
c) Custodiar los libros y fondos de la asociación y tener a su cargo el control de todas las operaciones bancarias o con cualquier otro tercero que ejecute la asociación.
d) Presentar a la Junta Directiva los informes económicos que determinan los reglamentos o que le sean solicitados por ésta.
e) Firmar los recibos o cualquier otro documento relacionado con el cobro de cuotas o cualquier aporte de fondos de la asociación.
f) Firmar con el Presidente todos los cheques de la asociación.
g) Llevar un libro inventario de los bienes muebles e inmuebles de la asociación.

Funciones de los demás miembros del Plan Cordillera:

ARTICULO 34.-: Los demás miembros del Plan Cordillera tendrán las atribuciones que les asigne la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente de la asociación, en el marco de los planes y programas impulsados por la asociación o cualquier otra actividad que redunde en beneficio de los fines de la misma.


TITULO QUINTO:
Sobre la Administración de la Asociación.

ARTIUCULO 35: El Plan Cordillera llevará los libros siguientes:
a) Un libro registro en el que se anotarán los nombres, apellidos, profesión y domicilio de los socios.
b) Un libro inventario donde se anotarán los muebles e inmuebles pertenecientes a la asociación.
c) Los libros que estime convenientes para que la asociación lleve una contabilidad ordenada en la que figuren todos los ingresos y egresos de la misma. La cual estará organizada por fondos.

ARTICULO 36.- Todos los pagos del Plan Cordillera se harán por medio de cheques, a excepción de las sumas menores a los tres mil pesos (RD$3,000.00) que podrán hacerse en efectivo a cambio de facturas o recibo.

ARTICULO 37.- El Plan Cordillera tendrá un sello gomígrafo con la inscripción PLAN CORDILLERA INCORPORADO DE LA REPUBLICA DOMINICANA, y cualquier otro símbolo o logo que considere la Junta Directiva.

ARTICULO 38.-:El año social comienza el día primero de Enero y termina el último día del mes de Diciembre del mismo año.

ARTICULO 39.- La disolución del Plan Cordillera se decidirá en asamblea convocada para tal fin por la Junta Directiva previa consulta al Consejo Superior. La disolución sólo será válida por la aprobación de las tres cuartas partes de los miembros, según disposición expresa de los presentes estatutos.

ARTICULO 40.-: En caso de disolución de la asociación, el patrimonio y los fondos generales no afectados con fines específicos, por ejemplo deudas con tercero, serán donados a la Diócesis de La Vega, institución que no persigue fines pecuniarios.

ARTICULO 41: Por convención expresa, se estipula que ningún socio podrá intentar un proceso contra el Plan Cordillera o su Junta Directiva, sin que su demanda haya sido previamente sometida a la Asamblea General de los miembros, cuya opinión deberá darse a conocer a los tribunales en caso de que la misma sea reiterada.

ARTICULO 42: Por el presente artículo se le confiere al Presidente la facultad para solicitar a la entidad correspondiente la aceptación de las modificaciones estatutarias que apruebe la Asamblea General así como para hacer los depósitos y publicaciones de acuerdo a como los establece la ley.

GENERALIDADES

ARTICULO 43.- Lo establecido en este instrumento organizacional ha sido aprobado por la membresía del Plan Cordillera, el Consejo Superior encabezado por el Obispo de la Diócesis de La Vega y la Junta Directiva, y solo serán modificados en una convocatoria para tales fines.

ARTICULO 44 .- El Plan Cordillera tiene una duración indefinida y solo será disuelta por Asamblea convocada para tales fines.

Redactados y firmados en la ciudad de Jarabacoa, Municipio de la Provincia La Vega, República Dominicana, a los 10 días del mes de Julio del año 2013.


Padre José Domingo Meléndez                        Jesús del Carmen Alcántara Galván

                Presidente                                                                   Director Ejecutivo


Consejo Superior Plan Cordillera, Inc.

 1) Monseñor Rafael Rodriguez Rodriguez – Presidente
2) Padre Martín Florentino – Presidente Junta Directiva
3) Diácono Miguel Angel De Jesús Rosario - Director Ejecutivo
4) Diácono Domingo De Los Santos Marte – Tesorero
5) Rosemary Birmania Hernández - Secretaria

 JUNTA DIRECTIVA 2018 – 2020
 
1) Padre Padre Martín Florentino , Presidente
2) Rosmery Birmania Hernández, Sec. de Actas y Correspondencias
3) Domingo de Los Santos Marte, Tesorero
4) Diácono Miguel Angel De Jesús Rosario, 1er. Vocal
5) María Estela Peñaló, 2do. Vocal
6) Maximino Hernández, 3er. Vocal
7) Caridad Olivero de Castillo, 4to. Vocal
8) Nereyda Castillo, miembro
9) Elizabeth Levy de Ramírez, miembro
10) Juan Julio García, miembro.

MIEMBROS COLABORADORES
1) Padre Jesús Baltazar
2) Padre Emiliano Vasquez Checo
3)Diácono Alberto Rosario
4) Diácono Carlos Ureña
5) Domingo Beato
6) Carlos Peñalo
7) Oscar Castillo
8) Carmen Rosario
9) Andrea Duran
10) Ines Bautista
11) Ercilia Carmona
12) Raul Canela
13) José Miguel Jimenez

EX PRESIDENTES
 
1) Monseñor Antonio Camilo Gonzalez
2) Monseñor Juan Antonio Flores Santana
3) Monseñor Rafael Mauricio Vargas
4) Padre José  Ramón Sánchez
5) Monseñor Felipe Bello
6) Padre Juan Ángel Pichardo
7) Monseñor Benito Angeles

 PRESIDENTE ACTUAL
Rev. Padre Martín Florentino
 
EX DIRECTORES EJECUTIVOS
 
1) Ing. José Daniel Jiménez Batista
2) Lic. Eddy Reyes
3) Francisco Del Rosario (Pancho)
4) Dr. Néstor Ortega Grullón
5) Prof. Jesús del Carmen Alcántara Galván
 
DIRECTOR EJECUTIVO ACTUAL
Diácono Miguel Angel De Jesús Rosario

Himno Plan Cordillera, Inc

HOMBRES DEL CAMPO
TODOS A LUCHAR
POR EL PLAN CORDILLERA
QUE NOS VA A SALVAR (BIS)
 
NOS SALVARA, NOS SALVARA
DE LA MISERIA, NOS SALVARA

JUNTOS COMO HERMANOS
TODOS A AVANZAR
HACIA LA META
QUE ES REFORESTAR (BIS)

NOS  SALVARA………..

CRISTO CABEZA
NOS MANDA A LUCHAR
POR LA ECOLOGIA
COMO IDEAL (BIS)

NOS  SALVARA………..

SI SIEMBRAS UN ARBOL
TE SALVARAS
Y EN TU FUTURO VIDA TENDRAS  

TE SALVARA, TE  SALVARA
DE LA MISERIA, TE SALVARA
LA VIRGEN MARIA NOS BENDECIRA
Y ELLA COMO MADRE
NOS AYUDARA

NOS SALVARA……………

CUIDA DEL ARBOL CON GRAN AMOR
 Y AMA LA VIDA QUE LE DIO EL CREADOR

NOS SALVARA……………

AMA A SAN FRANCISCO
Y DALE TU AMORES
DE LA ECOLOGIA
EL GRAN PATRON

NOS  SALVARA……………

ERES IMPORTANTE EN ESTE PLAN
Y DIOS CREADOR UN HIJO IGUAL

NOS  SALVARA……………..

TODOS UNIDOS A DIOS CREADOR
VAMOS A GRITAR: UNO, DOS, TRES :

NOS  SALVARA………..


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Más Información

Mons. Mauricio Vargas No.45

Tel. (809) 574-2121

Website: www.plancordillera.com

E-mail: plancordillerajarabacoa@hotmail.com

Jarabacoa, República Dominicana


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Teléfono: 809-574-2121 | Correo electrónico: plancordillerajarabacoa@hotmail.com | Horarios: Lunes a Domingo de 09:00 A.M. a 5:00 PM

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